Este blog pretende enseñar contabilidad con ejemplos fáciles de la vida cotidiana para que se pueda comprender mejor lo que se estudia de la asignatura de contabilidad.

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Mar Alvarez. Con la tecnología de Blogger.

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martes, 1 de agosto de 2023

El iva, tipos, funcionamiento y contabilización

Hay dos ivas, el soportado y el repercutido.

El soportado, es cuando tu recibes una factura, que verás que pone base imponible y luego un porcentaje.

factura simple


En esta factura como se puede ver el 21% de la base imponible, que se sumará y el total de la factura será 614.07.  El Iva soportado será 106.57.

El iva soportado siempre lo recibiremos cuando compramos alguna cosa o nos hacen algún servicio. A excepción que sea un trabajo que sea exento.

Para el vendedor o la persona que nos hace un servicio, será un Iva repercutido.

Las siglas IVA, significa Impuesto de valor añadido

Y hay tres tipos:

General: 21%
Iva reducido: 10%
Iva superreducido: 4%

Aquí os dejo una relación de la agencia tributaria que incluyen cada tipo de iva en cada producto y servicio: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/IVA.shtml

Canarias, no tiene este impuesto, tiene uno propio que se llama IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) Os dejo el enlace por si os interesa para saber que tipos de IGIC tienen al dia de hoy: http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/jsf/publico/temas/igic.jsp


Contabilizar el iva soportado o el repercutido, es sencillo. Recordamos que las compras y gastos siempre va al debe, con lo cual el IVA soportado también irá al debe. Los ingresos y las ventas siempre irá a el haber con lo cual el IVA repercutido le acompañará al haber.

El código contable para el iva soportado será el (472) y para el iva repercutido el (477).

Trimestralmente habrá que hacer la liquidación del iva trimestral, que es la diferencia entre el iva soportado y el iva repercutido.

Si la diferencia nos sale que tenemos más Iva soportado, eso quiere decir, que hemos comprado más de lo que hemos vendido, a excepción si son exportaciones e importaciones.

Ejemplo:

Enero: compras 100 IVA 21 Venta 0
Febrero: compras 100 IVA 21 Ventas 0
Marzo: Ventas 100 IVA 21

La liquidación será la siguiente:

           21 (477) Hacienda Pública Iva Repercutido      a (472) Hacienda Pública Iva Soportado 42
           21 (470) Hacienda Pública Deudora Iva


Si la diferencia es que tenemos más Iva repercutido que iva soportado.

Ejemplo:

Enero: compras 100 IVA 21 Venta 0
Febrero: compras 0  Ventas 100 IVA 21
Marzo: Ventas 100 IVA 21


           42 (477) Hacienda Pública Iva Repercutido      a (472) Hacienda Pública Iva Soportado 21
                                                                                      a (475) Hacienda Pública Acreedora Iva 21

Los días 20 de Abril, 20 de Julio, 20 de Octubre y 30 de Enero se pagará, si sale acreedora.

                         21  (475) Hacienda Pública Acreedora IVA     a (572) Bancos 21

Nota importante: Aunque la declaración salga a pagar 0 porque no ha habido ninguna actividad es obligatorio presentar el modelo 303 a Hacienda.

Otra aclaración, las grandes empresas, sobre todo si tienen un volumen de operaciones supera los 6 millones de euros, tendrán que hacer la declaración del IVA mensualmente.



Trucos:

Recordar que el gasto/compras y el iva soportado siempre irá al debe y las ventas y el iva repercutido siempre irá al haber.

Que ante cualquier duda, tenemos el plan general contable que nos lo explica paso a paso como contabilizar las cuentas contables.  https://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/C00001-00152.pdf




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