Contabilizar Impuesto de Sociedades
A final de año, tendremos que calcular el resultado de
pérdidas y ganancias para calcular cuánto es el gasto del impuesto de
sociedades.
Así que vamos a ver si puedo
explicar algo tan complicado como es este impuesto y hacerlo comprensible para todos.
¿Cómo se saca la información para poder contabilizar el
impuesto de sociedades?
Es el resultado entre las ganancias y los gastos, este resultado lo
tienes en la cuenta (129 pérdidas y ganancias)
Imaginemos que nos da un resultado positivo de 100.000
euros.
Esto quiere decir que tenemos que pagar el impuesto de sociedades.
Así que tendremos que mirar en nuestras cuentas contables,
que gastos no podemos deducirnos, por ejemplo las multas, sanciones y todo tipo
de recargos que la administración pública nos haya cobrado a la empresa.
Ejemplo:
Hemos tenido una inspección de trabajo y al revisar nuestro
expediente han detectado irregularidades, la seguridad social nos ha sancionado
con 3000 euros.
Teníamos que haber pagado el impuesto del IBI pero por lo
que sea, se nos ha pasado, y al año siguiente nos viene una sanción, más
recargos de 1000 euros.
El propietario de la empresa nos ha pasado durante el año
unos gastos que no son deducibles de 2000 euros, hemos tenido la precaución de
llevarla a una cuenta donde le hemos puesto ya directamente que no es deducible
así cuando hagamos el cálculo para el impuesto sabremos que ésta cantidad
aumentará las ganancias y no se considerará gasto.
Bien todo esto y más gastos que no se pueden deducir (os
dejo la ley para que podáis mirar que más hay para no deducir (Ley
del Impuesto de sociedades) se llama diferencias permanentes, eso quiere
decir que ni este año ni en los posteriores podremos deducirnos este gasto.
Las diferencias temporales, como bien indica, nos quiere
decir que podemos tener gastos que este año no lo ponemos por diferentes causas
pero que lo pondremos hacer en años posteriores.
Por ejemplo:
Compramos un portátil Macbook Pro que nos vale 2000 euros.
El porcentaje de amortización es el 20% anual, pero sin
embargo decidimos que no amortizamos contablemente. Pero Hacienda nos dice que
hay que amortizar en 4 años, así que tenemos un desfase entre nuestra
contabilidad y hacienda.
Asi que tendremos una diferencia temporal de 3 años de 500
€ cada año.
Así que los contables para no complicarnos la vida, siempre
haremos las amortizaciones según el impuesto de sociedades, para no tener que
estar pendientes de estos temas, pues imaginaros que la empresa decide hacer
esto en todos sus activos, sería una locura. Esta es una razón de peso para ir
a vuestro jefe y convencerle que no es buena idea.
Hay más gastos no deducibles que nos indica la ley, que os
emplazo a mirar la normativa para ir aprendiéndolo mejor. (Ley
del Impuesto de sociedades)
Y por último nos queda antes de contabilizar, mirar las
bases negativas pendientes de compensar.
No siempre la empresa
tiene beneficios, puede ser que el año pasado u el otro tuviera
pérdidas, así que como las tenemos contabilizadas en la cuenta (4745) Crédito
por pérdidas a compensar en el ejercicio, tendremos que compensarlas.
Y éste es el esquema para saber cual es el resultado final
que tendremos que contabilizar:
Resultado contable
antes de impuestos (129)
+- Diferencias
permanentes
+- Diferencias
temporales
- Compensación bases
negativas
= Base imponible x
tipo impositivo = Cuota íntegra
- Deducciones y pagos
a cuenta
= Cuota a ingresar/devolver
Hasta donde os he explicado nos quedaríamos en la base
imponible, que sería el resultado contable +- diferencias permanentes +-
diferencias temporales – compensación bases negativas.
Cada año Hacienda nos dirá cuánto es el tipo impositivo.
Supongamos que este año es el 20% y
nuestra base imponible es de 100000 así que será:
100000 x 0,20 = 20.000 que este resultado sería la cuota
íntegra
Y ahora tendríamos que mirar la ley para ver que podemos
deducirnos por ejemplo por bonificaciones fiscales.
Un ejemplo deducción sería la contratación indefinida de un
trabajador con el certificado de discapacidad,
que son 6000 euros.
Así que si mi cuota íntegra es 20000 me puedo deducir 6000
euros, así que mi resultado ahora mismo es a pagar de 14.000 euros, pero antes
miraré la cuenta 473 por si me han hecho retenciones en mis cuentas corrientes
porque el banco puede ser que me haya dado algún interés, aunque en estos
tiempos, casi que sólo se paga gastos financieros, pero bueno por si acaso
vamos a mirar si en todo el año hemos tenido alguna retención.
Y ya por último, miraremos los pagos fraccionados que hemos
hecho en el año a hacienda, lo miraremos en la cuenta (473) H.P. retenciones y
pagos a cuenta que vemos que hay 10000.
Asi que nuestra cuota a ingresar será de 4000 euros.
Una vez que sabemos cada resultado, ahora vamos a ver como
lo contabilizamos.
El impuesto:
(6300) Impuesto corriente a (473) H.P. retenciones y pagos a
cuenta
a (4752) H.P.
Acreedora I. S.
Impuesto diferido:
(6301) Impuesto diferido a (4740) Activos diferencias
temporarias deducibles
a (4745) Crédito por pérdidas a compensar del
ejercicio
a (4742)
Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes
de aplicar
a (479)
Pasivos diferencias temporarias imponible
Y como ya os he comentado en anteriores artículos, en el
plan general contable tenéis toda la información que necesitéis, os dejo en el
enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/C00001-00152.pdf
bien explicado, es un poco complejo, pero lo matizaste mejor, que cuando lo explica algún contable.
ResponderEliminarMuy buen Blog, felicidades al docente y contable.
Marcela